5 de febrero de 2025

Tanteo y retracto por la Generalitat

Tanteo y retracto por la Generalitat

Hasta el 25 de marzo de 2027, la Generalitat mantiene el derecho de adquisición preferente -tanteo y retracto- en la primera y posteriores transmisiones de las viviendas que se pongan a la venta por los propietarios que las hubieran adquirido después de la entrada en vigor de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria. Así lo prevé la ley catalana, artículo 2, del Decreto Ley 1/2015, 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, y su Disposición final primera.

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