13 de septiembre de 2024
LOS PROMOTORES DE OBRAS SE TIENEN QUE INSCRIBIR AL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS DE CATALUÑA (REA)
LOS PROMOTORES DE OBRAS SE TIENEN QUE INSCRIBIR AL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS DE CATALUÑA (REA)?
Según información de la misma web del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, no se tienen que inscribir al REA los promotores de obras que no tengan la consideración de contratistas. 2024 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación al Sector de la Construcción. Ahora bien, cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista. Tendrá que inscribirse en el REA cuando al menos una parte la realice en régimen de subcontratación, de acuerdo con el artículo 3 y) de la Ley En caso de que el promotor solo contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinadas trabajos de esta, asume a la vez las obligaciones de promotor y de contratista a efectos del que recoge el Real Decreto 1627/1997, pero no tiene la consideración de contratista a efectos de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, por lo tanto no se tiene que inscribir al REA
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