12 de abril de 2024

Principio de autonomía local.

Nulidad del Plan Director Urbanístico que no puede substituir un Plan Municipal de Ordenación.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, en sentencia de 29/02/2024 aún no firme, ha declarado la nulidad de pleno derecho del artículo 39.2 de las NNUU del Plan Director Urbanístico de revisión de los suelos no sostenibles del litoral de Girona (PDURSNS_LG) <que desclasificaba los suelos del ámbito de Aiguafreda y los incluía en el sistema territorial de espacios abiertos dentro de la categoría de suelo costero (clave UTR-C1) y proponía que el planeamiento general municipal de Begur los cualificara de zona de protección forestal>, por considerar que con ello se vulnera el principio de autonomía local. Si bien un plan director urbanístico puede desclasificar suelo, no puede dejar vacío de contenido el principio de autonomía local, privando al Ayuntamiento de toda posibilidad de regulación, sustituyendo los Planes Municipales de Ordenación.


Satisfechos como despacho por la estimación de nuestro recurso. 

Últimas noticias

Esta página utiliza cookies para mejorar la experiencia de usuario