15 de julio de 2021
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece que no podrán pagarse en efectivo operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500€).
La Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE 10-7-21), establece en su artículo 18, que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 € (antes 15.000 €) o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (11 de julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
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