23 de octubre de 2026

Certificado de amianto: la Agencia de Residuos de Cataluña publica un modelo básico mientras no se apruebe el reglamento de la Ley 8/2026

Certificado de amianto: la Agencia de Residuos de Cataluña publica un modelo básico mientras no se apruebe el reglamento de la Ley 8/2026

La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, crea el certificado de presencia o ausencia de amianto, que deberá entregarse en la venta o el alquiler de inmuebles anteriores a 2002. Mientras no se apruebe el reglamento que la desarrolle, la Agencia de Residuos de Cataluña ha publicado un modelo básico de certificado, que pueden emitir arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.

El certificado debe acreditar, como mínimo, la presencia o ausencia de amianto visible, el estado de conservación de los materiales que lo contengan y el riesgo que supongan para las personas. Cuando la operación afecte a una unidad concreta de un edificio (vivienda, oficina o local), el certificado solo deberá referirse a dicha unidad y no a los elementos comunes del edificio.

El alcance de la certificación queda limitado a la inspección visual, de modo que no presupone la detección de materiales con amianto que no sean visibles ni la realización de ensayos o muestreos.

Según las preguntas frecuentes publicadas por la Agencia de Residuos, la obtención del certificado es un derecho del comprador o arrendatario (artículo 5.d de la Ley) y, como cualquier derecho, el interesado puede ejercerlo o renunciar a él. Además, mientras no se desarrolle reglamentariamente la Ley, es suficiente disponer del certificado antes de la formalización del contrato; no es necesario tenerlo antes de comenzar la comercialización del inmueble.

Puede consultar la nota y descargar el modelo en l’Agència de Residus de Catalunya.

Últimas noticias

Esta página utiliza cookies para mejorar la experiencia de usuario